Consejo de Estado señala que se vulnera el derecho fundamental al debido proceso en el trámite de una acción de tutela, cuando no se notifica en debida forma a todas las partes

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02651-00. 14 de julio de 2020. Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

El Consejo de Estado señaló que el acto de notificar es poner en conocimiento de las partes y los interesados las decisiones emitidas por los jueces en procura del respecto por el debido proceso, y en el marco del Decreto 2591 de 1991, para ello se debe tener en cuenta que tal actuación se debe realizar por el medio que el juez, en cada caso concreto, considere más expedito y eficaz, toda vez que no se puede olvidar que la acción de tutela se caracteriza por ser un procedimiento sumario amparado bajo el principio de la publicidad, entre otros.

Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, la Sala no desconoce que en casos de nulidades por indebida notificación, los interesados podrían solicitar su declaratoria ante el mismo juez de tutela de conocimiento, bajo el amparo de las disposiciones del artículo 133 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.

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