Consejo Superior de la Judicatura precisa las condiciones para que se configure la mala fe como falta disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura. Sala Jurisdiccional Disciplinaria. 04 de marzo de 2020. Acta No. 21. Rad. 110011102000201704648 01. Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes.
El Consejo Superior de la Judicatura indicó que las condiciones para que se configure la mala fe como falta disciplinaria debe existir comportamientos contrarios a la confianza, a la rectitud, honestidad y credibilidad del abogado, ya sea respecto al cliente o las demás personas que intervengan dentro de sus relaciones profesionales.
El anticipo para futuras capitalizaciones deberá cumplirse en los términos acordados entre la sociedad y los asociados interesados (Superintendencia de Sociedades, Oficio 220- 046662 de 2024)
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