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Consejo Superior de la Judicatura. Sala Jurisdiccional Disciplinaria. 04 de marzo de 2020. Acta No. 21. Rad. 110011102000201704648 01. Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes.
El Consejo Superior de la Judicatura indicó que las condiciones para que se configure la mala fe como falta disciplinaria debe existir comportamientos contrarios a la confianza, a la rectitud, honestidad y credibilidad del abogado, ya sea respecto al cliente o las demás personas que intervengan dentro de sus relaciones profesionales.