Sentencia C-213 de 1 de julio de 2020 de la Corte Constitucional
La Corte declaró exequible el Decreto 564 de 2020, el cual estableció que:
- los términos de prescripción previstos en normas sustanciales y procesales se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el día que el consejo superior de la judicatura disponga la reanudación de los términos procesales.
- Los términos para el desistimiento tácito y el término de duración delos procesos se suspenden desde el 16 de marzo de 2020 y se reanudarán un mes después contados a partir del día siguiente al del levantamiento de la suspensión que disponga el Consejo Superior de la Judicatura.
La Corte declaró inexequible la referencia a la expresión términos de “caducidad” señalados en el Decreto 564 de 2020.