Corte Constitucional explica cuándo tiene lugar el daño consumado en la acción de tutela

Corte Constitucional. Sentencia T-306 11 de agosto de 2020. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez

La Corte Constitucional señaló que el daño consumado tiene lugar cuando, a raíz de la falta de garantía de los derechos fundamentales, se ocasiona el daño que se buscaba evitar con la interposición de la acción de tutela.

En este caso, el juez de tutela debe pronunciarse sobre la vulneración de los derechos invocados en la demanda, y sobre el alcance de estos.

En este sentido, el daño consumado supone que no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete un peligro y, por ello, tan sólo es procedente el resarcimiento del daño originado por la violación del derecho. En este escenario, esto es, con el fin de obtener una reparación económica, entiende la Corte que la acción de tutela resulta –por regla general– improcedente3, pues su naturaleza es eminentemente preventiva y no indemnizatoria. De manera que, frente a este fenómeno, los jueces de instancia y la propia Corte deben declarar la improcedencia de la acción, a menos que –bajo ciertas circunstancias– se imponga la necesidad de pronunciarse de fondo por la proyección que pueda tener un asunto, en virtud de lo previsto en el artículo 25 del Decreto 2591 de 19914, o por la necesidad de prevenir a la autoridad pública para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

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