Corte Constitucional reitera jurisprudencia sobre las circunstancias que estructuran la mora judicial injustificada

Corte Constitucional. Sentencia T-364 de 31 de agosto 2020. Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

La Corte señaló que, en la jurisprudencia se han definido las circunstancias en las cuales la mora judicial está justificada y es sólo en esas precisas circunstancias en las que la Corte encuentra que la tardanza de la autoridad judicial es excusable:

  • cuando es producto de la complejidad del asunto y dentro del proceso se demuestra la diligencia razonable del operador judicial;
  • cuando se constata que efectivamente existen problemas estructurales en la administración de justicia que generan un exceso de carga laboral o de congestión judicial; o
  • cuando se acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden la resolución de la controversia en el plazo previsto en la ley.

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