Corte Constitucional reitera que la institución de la carga dinámica de la prueba tiene amplio sustento constitucional

Corte Constitucional. Sentencia C-472 de 05 de noviembre de 2020. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera

La figura de la carga dinámica de la prueba halla su origen directo en la asimetría entre las partes y la necesidad de la intervención judicial para restablecer la igualdad en el proceso judicial. Señaló que no desconoce la regla clásica sobre la parte a la que corresponde probar un hecho sino que busca complementarla, mediante el traslado de esa carga, ya no en función de quien invoca un hecho sino del sujeto que, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, se encuentra en mejores condiciones técnicas, profesionales o fácticas de acreditarlo. La Sala Plena también indicó que la institución de la carga dinámica de la prueba tiene amplio sustento constitucional, especialmente en los postulados característicos del rol del juez en un Estado social de derecho. Esto, por cuanto la función de aquél está ligada al objetivo de la realización del derecho a la tutela judicial efectiva, a la prevalencia del derecho sustancial y a la consecución de un orden justo. Planteó que en el inciso 2º del artículo 167 del Código General del Proceso el Legislador decidió, de forma consciente, no fijar un catálogo cerrado de episodios en las cuales puede tener cabida la carga dinámica de la prueba, sino que optó por dejar abierta esa posibilidad al juez, “según las particularidades del caso”, para lo cual solo contempló algunas hipótesis.

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