Corte Suprema de Justicia se refiere al Alcance del deber de decretar pruebas de oficio

Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación No. 05001-31-03-005-2009-00832-01 (SC205-2021). 08 de febrero de 2021. Magistrado ponente: Álvaro Fernando García Restrepo

El juez tiene el deber de decretar pruebas de oficio cuando la ley se lo impone, como por ejemplo, tratándose de la prueba genética en los procesos de filiación o impugnación de la paternidad o maternidad; la inspección judicial en los de declaración de pertenencia; el dictamen pericial en los divisorios; las indispensables para condenar en concreto al pago de frutos, intereses, mejoras o perjuicios, etc. De igual modo debe practicarlas para impedir fallos inhibitorios y evitar nulidades. También, como lo ha señalado la jurisprudencia, cuando con posterioridad a la presentación de la demanda sobreviene un hecho que altera o extingue la pretensión inicial y ese hecho es demostrado con una prueba idónea que no ha sido legal y oportunamente incorporada al proceso.

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