El Consejo de Estado indicó que las soluciones tecnológicas para la Rama Judicial deberán incluir la opinión de abogados litigantes
Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo. Sección Tercera, subsección C. Rad. 11001-03-15-000-2020-01023-00. C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. 19 de junio de 2020
El Consejo de Estado determinó que los órganos encargados de encontrar soluciones ágiles a la presentación virtual de acciones y trámites, la firma y votaciones electrónicas o la gestión procesal vía web, entre otros procedimientos ante la Rama Judicial, deben tener en cuenta la participación seccional y de los usuarios del servicio. Así las cosas, deben abrir espacios para que, a través de la WEB, los abogados litigantes y sus asociaciones profesionales puedan exponer sus apreciaciones sobre el particular.
International Arbitral Awards and Their Enforcement: Lessons from Colombia’s Article 28 of Law 2540 (2025) in Comparative Perspective
CAUSE FOR DISOLUTION OF COMPANIES DUE TO NON-COMPLIANCE WITH THE HYPOTHESIS OF CONTINUING BUSINESS


