El dictamen de la junta médico laboral constituye medio probatorio válido al determinar los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02424-01(AC). 21 de agosto de 2020. Sección Tercera – Subsección A. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez
El Consejo de Estado consideró que si bien es cierto no existe un criterio unificado sobre el valor probatorio del dictamen de la junta médico laboral para efectos de determinar los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la Sección Tercera del Consejo de Estado de manera pacífica sí ha tenido como prueba válida el porcentaje de indemnización dictaminado en dicho documento, el cual ha considerado suficiente para demostrar esos perjuicios.
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