Exigir actuaciones adicionales a la expedición y notificación del acto principal desconoce el precedente sobre la caducidad de la potestad sancionatoria
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección A. Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02289-01 (AC). 10 de septiembre de 2020. Sección Primera, Subsección B. Consejero ponente: María Adriana Marín. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección A. Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02289-01 (AC). 10 de septiembre de 2020. Sección Primera, Subsección B. Consejero ponente: María Adriana Marín
Existe un precedente uniforme en relación con la aplicación de la tesis -intermedia- del artículo 38 C.C.A. frente a los procesos sancionatorios, no solo los disciplinarios, eso sí, cuando no tengan una regulación especial en contrario.
En este sentido, el Consejo de Estado señaló que para que se considere debidamente «impuesta» una sanción por parte de la Administración, esta debe proferirse y notificarse dentro del plazo de 3 años del artículo 38 del C.C.A., sin que sea necesario que dentro de dicho término se agote la vía gubernativa el acto sancionatorio.(…).
Ministerio de Comercio prorroga la vigencia de una modificación parcial al arancel de aduanas

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