Exigir actuaciones adicionales a la expedición y notificación del acto principal desconoce el precedente sobre la caducidad de la potestad sancionatoria

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección A. Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02289-01 (AC). 10 de septiembre de 2020. Sección Primera, Subsección B. Consejero ponente: María Adriana Marín. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección A. Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02289-01 (AC). 10 de septiembre de 2020. Sección Primera, Subsección B. Consejero ponente: María Adriana Marín

Existe un precedente uniforme en relación con la aplicación de la tesis -intermedia- del artículo 38 C.C.A. frente a los procesos sancionatorios, no solo los disciplinarios, eso sí, cuando no tengan una regulación especial en contrario.

En este sentido, el Consejo de Estado señaló que  para  que  se  considere  debidamente  «impuesta» una  sanción  por parte de la Administración, esta debe proferirse y notificarse dentro del plazo de 3 años del artículo 38 del C.C.A., sin que sea necesario que dentro de dicho término se  agote  la  vía  gubernativa  el  acto  sancionatorio.(…).

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