Instrucciones sobre el uso de huelleros físicos o electrónicos de uso masivo para recolectar información biométrica en el marco de la emergencia sanitaria

Circular Externa Número 010 de 08 de octubre de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio

La Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a todos los responsables y encargados de naturaleza pública o privada abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto.

Esta instrucción no aplica para el caso de los sistemas de identificación biométrica en los que el dispositivo es de uso personal e individual.

Estas instrucciones son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y aplican sin perjuicio de las demás obligaciones legales que le corresponde cumplir a cualquier Responsable o Encargado del Tratamiento de Datos Personales, o de las instrucciones que emitan otras autoridades en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales. Adicionalmente, deben aplicarse de manera armónica e integral con lo dispuesto en la Constitución y la regulación sobre tratamiento de datos personales.

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