Laudo Arbitral de la Cámara de Comercio señala que son de la esencia del acuerdo de transacción la existencia de una controversia judicial o extrajudicial
Cámara De Comercio De Bogotá. Tribunal Arbitral de Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. contra Impala Terminals Barrancabermeja S.A. Bogotá D.C., 22 de mayo de 2020. Centro de Arbitraje y Conciliación
El Tribunal Arbitral señalo que de conformidad con lo previsto por el artículo 2469 del C.C., la transacción tiene por objeto la terminación de un litigio pendiente o la precaución de un litigio eventual. El marco planteado en esa norma exige que la transacción se refiera a unas controversias o disputas específicas, bien por cuanto ya existe un proceso judicial cuyas demanda y contestación delimitan el objeto de la disputa, o bien porque existen unos desacuerdos extrajudiciales que deben siempre ser concretos y claramente identificados.
Desde otro punto de vista, no resulta admisible una transacción general sobre cualquier disputa o controversia que pueda surgir entre dos sujetos. Establecido lo anterior, es claro, como se ha reconocido por la doctrina, por la Corte Suprema y por el Consejo de Estado que, además de poner fin a una disputa, son de la esencia del acuerdo de transacción la existencia de una controversia judicial o extrajudicial, así como las renuncias recíprocas de las partes.
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