Los jueces de lo contencioso administrativo tienen la facultad de decretar excepciones de oficio
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera- Subsección A. Rad. 52801. Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
El juzgador tiene la potestad de pronunciarse oficiosamente sobre todas aquellas cuestiones que sean necesarias para proferir una decisión de mérito, tales como la caducidad, la falta de legitimación en la causa y la indebida escogencia de la acción, aunque no hubieran sido propuestos por el demandante o el apelante como fundamentos de su inconformidad con la providencia censurada.
Aprobado en el Senado de la República proyecto de ley que modifica el artículo 855 del Estatuto Tributario en lo relacionado con la devolución y/o compensación por saldos a favor
Perspectivas del derecho del consumo (2003)


