Mediante auto de unificación el Consejo de Estado fijó las reglas de competencia en procesos ejecutivos cuyo título de recaudo sean decisiones judiciales o conciliaciones

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Sala Plena Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00075-01 (63931). 29 de enero de 2020. Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata

La Sala considera pertinente, por importancia jurídica, unificar su jurisprudencia en punto a la competencia para conocer de los procesos ejecutivos en los que el título de recaudo sea una sentencia proferida por esta jurisdicción o una conciliación objeto de su aprobación resulta necesario unificar la posición de la Sección Tercera sobre la materia para sostener que, la aplicación del artículo 156.9 del CPACA es prevalente frente a las normas generales de cuantía. La Sala considera que la aplicación del artículo 156.9 del CPACA es un criterio de competencia por conexidad que excluye la aplicación de las normas previstas en los artículos 152.7 y 155.7 del mismo código, por las siguientes razones: 1. Es especial y posterior en relación con las segundas. 2. Desde una interpretación gramatical resulta razonable entender la expresión “el juez que profirió la decisión” como referida al juez de conocimiento del proceso declarativo. 3. La lectura armónica de las demás normas del CPACA y del CGP, en relación con la ejecución de providencias judiciales, permite definir la aplicación del factor de conexidad como prevalente.

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