Medida para la prestación del servicio de Administración de Justicia en los despachos y dependencias administrativas de la Rama Judicial

Consejo Superior de la Judicatura. Acuerdo Número PCSJA20-11671 de 06 de noviembre de 2020
A partir del diecisiete (17) de noviembre de 2020, para prestar los servicios que requieren presencialidad en las sedes, podrán asistir como máximo el 50% de los servidores judiciales por cada despacho, secretaría, oficina, centro o dependencia en general, cumpliendo las medidas de bioseguridad previstas en el Acuerdo PCSJA20-11632 de 2020. El magistrado, juez o jefe organizará la asistencia a las sedes de acuerdo con las necesidades de su despacho o dependencia y si es posible estableciendo un sistema de rotación. Quienes padezcan diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión arterial y accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC); que usen corticoides o inmunosupresores; que tengan mal nutrición (obesidad o desnutrición); que sean fumadores; las mujeres en estado de gestación, no deben asistir a las sedes judiciales.

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