Memoriales presentados a través de mensaje de datos se entenderán radicados oportunamente siempre que se reciban antes del cierre del despacho

Consejo de Estado. Sala de Contencioso. Sección Quinta. Consejera Ponente: Rocío Araújo. 15 de julio de 2020. Rad No. 11001-03-28-000-2020-00050-00 

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que: «Si bien la Ley 1437 de 2011 permite la utilización de ese medio para la presentación de escritos ante esta jurisdicción, lo cierto es que nada dice respecto de la hora en que estos deben llegar para ser tenidos como presentados en tiempo; por tal motivo y de conformidad con el artículo 306 del CPACA, se debe acudir al artículo 109 del CGP (…)» , norma de la que se desprenden, por interpretación deductiva, las siguientes reglas:

  1. Los memoriales pueden presentarse por cualquier medio idóneo, avalándose así los enviados por vía electrónica (…);
  2. Que el secretario debe llevar un control de los memoriales y de los mensajes recibidos, consignándose fecha y hora de su recepción y
  3. Que los memoriales o mensajes de datos se entenderán presentados oportunamente, siempre y cuando sean recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, esto es, atendiendo a los horarios judiciales de los despachos. (…) los recursos -y demás actos procesales- pueden presentarse por vía electrónica, pero sin desconocer el horario de los despachos judiciales para su recepción, respetándose así el requisito de la oportunidad.

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