Se pasó a Conciliación el proyecto de ley de reforma al CPACA aprobada por el Congreso

Informe de conciliación del proyecto de ley 364/20C–007/19S

Se implementan varios cambios en el procedimiento administrativo en especial en materia de justicia digital.

1- Peticiones por canales digitales:

Las personas tendrán derecho a  presentar peticiones de cualquiera de sus modalidades (verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo). Estas actuaciones se pueden adelantar por medios tecnológicos o electrónicos disponibles.

Las peticiones de información y consulta hechas a través de medios electrónicos no requerirán de un registro previo ante la respectiva entidad.

2- Notificación Electrónica
Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado.

La notificación se entenderá surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda, hecho que deberá ser certificado por la Administración

3- Expediente Electrónico

El expediente electrónico se entenderá como el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan, este deberá garantizar condiciones de autenticidad, integridad y disponibilidad.

Las entidades que tramiten procesos a través de expediente electrónico trabajarán coordinadamente para su optimización, interoperabilidad y cumplimiento de estándares homogéneos de gestión documental.

4-Sede electrónica

Se exige a toda autoridad a tener al menos una dirección electrónica oficial, la cual funcionará como la sede electrónica de dicha autoridad.

La sede electrónica compartida será el Portal Único del Estado colombiano, a través del cual la ciudadanía accederá a los contenidos, procedimientos, servicios y trámites disponibles por las autoridades.

Deberá existir un registro electrónico de documentos y se tendrán que mantener los sistemas de información con capacidad suficiente y contar con las medidas adecuadas de seguridad digital.

5- Extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado

Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado en la que se haya reconocido un derecho a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Para lo anterior, la petición contendrá, además de los requisitos generales:

  1. Justificación razonada que evidencie que el peticionario está en la misma situación de hecho y de derecho en la que estaba el demandante al cual se le reconoció el derecho en el fallo invocado.
  2. Las pruebas que tenga en su poder y enunciando las que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso.
  3. La referencia de la sentencia de unificación.

Si se hubiere formulado una petición anterior con el mismo propósito sin haber solicitado la extensión de la jurisprudencia, el interesado deberá indicarlo así, caso en el cual, al resolverse la solicitud de extensión, se entenderá resuelta la primera solicitud. Esta decisión se adoptará dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

6- Conflictos de competencia entre autoridades

Sala de Consulta y Servicio Civil será la entidad encargada de resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional, entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada o entre cualquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. La sala decidirá dentro de los 40 días siguientes al recibo de toda la información necesaria.

7- Control automático de legalidad

Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República o por los tribunales administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales.

  1. Modifican el trámite de las notificaciones y los traslados durante el proceso, de tal forma que puedan ser llevadas a cabo vía digital.
  2. Se simplifican varias disposiciones en materia de práctica de pruebas y particularmente en lo relacionado a la prueba pericial.

10- Sentencia Anticipada

El juez podrá dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial cuando:

  1. Se trate de asuntos de puro derecho.
  2. No haya que practicar pruebas.
  3. Se solicite tener como pruebas las documentales allegadas con la demanda y la contestación, siempre que no se haya formulado tacha o desconocimiento en su contra.
  4. Cuando las pruebas solicitadas sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

Lo anterior no le quita facultad al juez para que lleve a cabo la audiencia inicial en los casos en los que estime conveniente.

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