Sección Cuarta aclara el tratamiento tributario de los costos y gastos incurridos en la ejecución de un contrato de administración delegada

Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Radicado 05001-23-33-000-2014-00466-01 (24502) del 27 de mayo de 2021

El tratamiento tributario de los costos y gastos incurridos en la ejecución de un contrato de administración delegada se concreta en el previsto para el contrato de mandato; tanto así, que el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 (hoy codificado en el artículo 1.2.4.11 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario), inscribe al contrato de administración delegada en la categoría de contratos de mandato. Esta disposición y el artículo 3° del Decreto 1514 de 1998 (codificado en el artículo 1.6.1.4.9 ibidem), preceptúan que le corresponde al mandante declarar los costos y deducciones originadas en las erogaciones que por cuenta de él efectuó el mandatario, para lo cual debe contar con la certificación que este le expida, avalada por contador o revisor fiscal.

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