Sección Cuarta del Consejo de Estado aclara la notificación en debida forma del emplazamiento para declarar
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 08001-23-31-000-2010-01123-01(21919). 22 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 715 del ET, esta judicatura ha sostenido que la expedición y notificación en debida forma del emplazamiento para declarar es un requisito sine qua non para la imposición de la sanción por no declarar. De suerte que su indebida notificación imposibilita que se sancione al presunto infractor.
DIAN señala que no es viable solicitar el reembarque cuando ya las mercancías se han sometido a una modalidad de importación
Derecho internacional de los negocios tomo II (2006)


