Supernotariado dicta las directrices para la prestación del servicio público notarial a través de medios electrónicos
Superintendencia De Notariado Y Registro. Resolución Número 011 de enero 4 de 2021
La Supernotariado indicó que el Notario podrá adelantar las actuaciones notariales dentro de su respectivo círculo notarial por medios electrónicos, generados en una plataforma tecnológica debidamente custodiada y bajo su responsabilidad, que garanticen las condiciones de seguridad, disponibilidad, interoperabilidad, integridad, accesibilidad y mecanismos de autenticación e identificación digital necesarios para la adecuada prestación del servicio, conforme a los anexos técnicos que expida la Superintendencia de Notariado y Registro y la Registraduría Nacional del Estado Civil. Para adelantar las actuaciones notariales por medios electrónicos, los Notarios y las partes deberán encontrarse en el círculo notarial al que pertenece el Notario, lo cual se verificará según lo señala el Anexo Técnico denominado Actos Notariales Electrónicos.

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