Vacancia Judicial a partir del 20 de diciembre de 2020

Ley 270 de 1996

La Vacancia Judicial iniciará el 20 de diciembre de 2020 hasta el 11 de enero de 2021. Durante este periodo no se prestarán servicios judiciales, salvo los de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), las salas administrativas de los consejos superiores y seccionales de la judicatura, los juzgados de conocimiento para adolescentes, promiscuos de familia, jurisdicción penal con categoría de municipal, los penales del circuito especializados y los de ejecución de penas y medidas de seguridad, que tienen vacaciones individuales. Tampoco aplica para las acciones de tutela.

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