¿En qué consiste una marca evocativa?

Proceso 593-IP-2019, 22 de abril de 2021, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Un signo se puede denominar como marca vocativa  cuando este tiene la aptitud de sugerir indirectamente en el consumidor cierta relación con el producto o servicio que ofrece sin que ello se produzca de forma obvia.  las marcas evocativas no se refieren de manera directa a una especial característica o cualidad del producto o servicio, pues es necesario que el consumidor haga uso de la imaginación para llegar a relacionarlo con aquel a través de un proceso deductivo. Los signos evocativos cumplen la función distintiva de la marca y, por tanto, son registrables. No obstante, entre mayor sea la proximidad del signo evocativo con el producto o servicio que se pretende registrar, podrá ser considerado como un signo marcadamente débil y, en consecuencia, su titular tendría que soportar el registro de signos que en algún grado se asemejen a su signo distintivo. El ejemplo más claro es cuando algunas marcas introducen estos signos implícitos con colores o siluetas en un espectro determinado como en el cine o en la televisión.

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