La legislación nacional no tiene previsto un marco normativo especial para la responsabilidad médica

Fallo de la Corte Suprema, Sala de Casación Civil. Radicado N°76001310301320060029401 (SC292-2021)  MP Álvaro Fernando García. El 15 de febrero de 2021

Aunque el litigio en materia de responsabilidad médica ha ido aumentando, la legislación no contempla un marco normativo especial para este complejo campo. Por lo cual, las soluciones que la jurisprudencia ha ido aplicando, se sostienen en las reglas tradicionales de la responsabilidad civil contractual y extracontractual contempladas en el Código Civil. Estas normas obedecen a principios procesales como que a la parte demandante le corresponde probar que la parte demandada incurrió en culpa. sin embargo, la jurisprudencia ha integrado figuras como la de la carga dinámica de la prueba donde, si se habla de una actividad riesgosa o de elevada la dificultad técnico-científica, le corresponde al profesional probar que no incurrió en una falta. Al igual como otras que garanticen el debido proceso de los médicos o que reparen integralmente a las víctima como está previsto en el artículo 2341 del Código que obedece al principio pro damnato a favor victimae.

 

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