Ministerio de Comercio deroga el reglamento para etiquetado de productos en circunstancias especiales

Resolución 1057 de 21 de octubre de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Diario Oficial 51.479, 26 de Octubre de 2020)

El artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, establece que los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen.

No obstante, en el Análisis de Impacto Normativo, expost realizado por el Ministerio, se determinó como mejor alternativa, a menores costos y mayores beneficios obtenidos, que la mejor alternativa es la de realizar vigilancia por las facultades que le otorga la Ley 1480 de 2011 a la Superintendencia de Industria y Comercio.

En consecuencia, con el fin de dar seguridad jurídica a los consumidores, productores, importadores y comercializadores de los productos denominados en circunstancias especiales, el Ministerio de Interior derogó las obligaciones impuestas en el reglamento técnico.

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