Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) señala que es pertinente realizar cambios de mercancía en el marco de la emergencia sanitaria conforme al Estatuto del Consumidor

Superintendencia De Industria Y Comercio. Concepto Jurídico No. 228603 de 2020

La SIC señaló que Las normas generales de protección al consumidor, a saber, la Ley 1480 de 2011, el Decreto 1074 de 2015 y las instrucciones impartidas por la Superintendencia en la Circular Única de la Entidad, las cuales regulan lo relativo a los derechos de los consumidores y a las obligaciones de los proveedores y productores de bienes y servicios en el territorio nacional, en particular, en relación con los cambios de mercancía no han sufrido cambios a raíz de la actual pandemia.

En este sentido y, en el entendido que la regulación de protección al consumidor es de orden público, todas las normas de protección al consumidor deberán acatarse en su totalidad. Lo anterior no obsta para el cumplimiento de las precauciones que, tanto las autoridades de salud, como el gobierno nacional, los gobiernos territoriales y demás autoridades competentes han dispuesto en las actuales circunstancias de emergencia sanitaria.

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