Derecho Cambiario
Asesoramos y acompañamos a nuestros clientes frente a Banco de la República cuando así lo exija la Ley. Entre nuestros servicios destacamos en:
- Asesoría integral en la solución de posibles contingencias de tipo cambiario.
- Cambios internacionales e inversión extranjera: Manejo de todo tipo de operaciones cambiarias y cuentas de compensación, asesoría en el diligenciamiento de formularios y cualquier trámite ante los intermediarios del mercado cambiario y ante el Banco de la República.
- Asesoría en los procedimientos de importación (régimen de aduanas y comercio exterior) y régimen de exportación.
Reglamentación de descuento del impuesto sobre la renta por inversiones medioambientales
El Ministerio de Hacienda a través del Decreto 2205, de 26 de diciembre de 2017 estableció el derecho de las personas jurídicas a descontar de su impuesto sobre la renta el 25 % de las inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente que hayan realizado en el respectivo año gravable.
Este decreto determina los requisitos, condiciones y formas de acceder al beneficio tributario, así como también define las autoridades ambientales competentes para expedir las certificaciones de la inversión (ANLA y CAR).
Entre los requisitos más importantes es que quién realice la inversión sea una persona jurídica, que la inversión sea realizada directamente por el contribuyente y en el año en que se solicita el correspondiente descuento. Por otra parte, se debe obtener una certificación que acredite la inversión en el monto correspondiente y que no se realice para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.
Decreto 2120 del 15 de diciembre del 2017 sobre Precios de Transferencia
El Decreto 2120 de 2017 expedido por el Ministerio de Hacienda, introdujo algunas modificaciones importantes con relación al régimen de Precios de Transferencia, régimen aplicable a aquellos contribuyentes que lleven a cabo operaciones durante un periodo fiscal con entidades vinculadas o localizadas en el exterior y/o zona franca, y con terceros en jurisdicciones de baja o nula imposición, regímenes no cooperantes o preferenciales.
Así las cosas, el decreto estableció qué contribuyentes están obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia, el envío del Informe Local, el Informe Maestro de la documentación comprobatoria y el Informe País por País. Asimismo, y para evitar la dualidad de la anterior reglamentación, la norma unifica los topes para evitar diferencias de interpretación.
- Se mantienen los topes de ingresos brutos (61.000 UVT3) y patrimonio bruto (100.000 UVT) para que un contribuyente esté obligado a presentar las obligaciones formales de Precios de Transferencia. (Declaración Informativa, Informe Local e Informe Maestro).
- Declaración Informativa de Precios de Transferencia: Detalle del tipo de operaciones, montos y entidades con las que se registraron operaciones durante el año fiscal objeto de análisis. (Obligatoria desde el año gravable 2004).
- Informe Local: Información relacionada con las funciones, activos y riesgos del contribuyente local, las operaciones inter-compañía que lleva a cabo, análisis de precios de transferencia desarrollados y conclusiones obtenidas. Este informe debe ser presentado por aquellas operaciones que sean iguales o superiores a 45.000 UVT4 (equivalente a COP$1.433.655.000 para 2017) durante el año objeto de análisis. (Obligatorio desde el año gravable 2004)
- Informe Maestro: El informe maestro debe ofrecer una visión general del Grupo Multinacional incluyendo la naturaleza de las actividades económicas a nivel mundial, sus políticas generales en materia de precios de transferencia y su reparto global de ingresos, costos y gastos
Carta de navegación para el próximo cuatrienio
Daniel Peña
Llegó el día de conocer el Plan Nacional de Desarrollo para el próximo cuatrienio. El viernes próximo el gobierno lo radicará en el Congreso. El equipo gubernamental ya se encuentra más integrado en sus tareas y puede predecir metas posibles y probables.
La “sorpresa” del invierno afectó el presupuesto y los objetivos inicialmente propuestos el año pasado en los primeros borradores. El buen gobierno y la prosperidad aparecen como los dos temas de fondo. Si se cumplieran a cabalidad sería un avance significativo para la democracia de Colombia. Ahora el reto también es reconstruir lo que se devastó por las lluvias.
En gran parte el Plan de Desarrollo no solamente va a ser ejecutado por entidades estatales tradicionales sino por el Fondo o Agencia de Reconstrucción a cargo de una junta mixta: Ministros y Empresarios y con el expresidente del Bancolombia al mando. Esta agencia tendrá un régimen privado de contratación –sin licitaciones y concursos- y casi 15 billones de pesos de presupuesto. Gran flexibilidad pero un gran reto de administración de recursos, de transparencia y de control.
La competitividad va de la mano de la prosperidad así es que los ejes fundamentales, llamado por el gobierno “locomotoras” deberán marchar: minería pero sin devastar el medio ambiente, ciencia y tecnología con protección de propiedad intelectual, comercio electrónico para disminuir barreras de entrada y agroindustria para exportación.
imagen de notcias24.com
Nuevas reformas al estatuto tributario en Colombia
MANCERO, Gabriela. «Nuevas reformas al estatuto tributario en Colombia», Boletín Legal Infolex, Cavelier Abogados, marzo de 2004.
Adquisición de Activos
PEÑA, Daniel. “Adquisición de Activos” en Libro Derecho Internacional de los negocios, Homenaje a Fernando Hinestrosa en sus 50 años de rectoría, Universidad Externado de Colombia, 2003.
Circular reglamentaria externa 36 del 19 de julio de de 2001
MANCERO, Gabriela. «Circular reglamentaria externa 36 del 19 de julio de 2001», Boletín Legal Infolex, Cavelier Abogados, enero de 2002.