Derecho Tributario
Asesoramos y acompañamos a nuestros clientes frente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Entre nuestros servicios destacamos en:
- Revisión de declaraciones tributarias nacionales y distritales.
- Asesoría integral en consultas tributarias.
- Acompañamiento en procesos administrativos relacionados con temas tributarios.
- Acompañamiento en procesos de solicitud de saldos a favor y devoluciones.
- Precios de transferencia.
- Planeación fiscal.
- Obtención de identificaciones tributarias a nivel nacional y departamental
- Elaboración y presentación de formatos, formularios y demás documentos que exige el Estatuto Tributario
Nueva resolución de la DIAN amplía los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria
Desde hace varios meses, tanto los titulares de las cuentas de compensación como los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y otros obligados, estaban esperando una decisión por parte de la dirección de impuestos, referente a las modificaciones que haría la entidad a sus sistemas para la presentación de la información exógena cambiaria, esto como consecuencia de los cambios establecidos por el Banco de la República con su nuevo sistema de información cambiaria. Sin embargo, a través de la Resolución 000103 del 28 de junio de 2024, no se establece aún la nueva forma de presentación, por el contrario, se amplían son los plazos para la presentación, es decir que, tanto la información del último trimestre del año 2023, así como los tres primeros trimestres del año 2024, tendrán plazo de presentarse hasta seis meses después de la entrada en funcionamiento del aplicativo y los formatos de los archivos.XML que se dispondrán en una nueva resolución de carácter técnica que modifique o derogue la Resolución 161 de 2021, la cual indicará, el contenido y las características de la información exógena cambiaria.
Les mantendremos informados, de llegarse a expedir el nuevo acto administrativo.
Boletín Junio
Nuevo Estatuto Aduanero
Con la firma del decreto 0659 de 2024, ha entrado en vigencia un nuevo Estatuto Aduanero que busca agilizar el comercio internacional de Colombia, le permitirá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mejorar los controles contra el contrabando, contar con nueva tecnología y facilitar las operaciones de los importadores que cumplen con sus obligaciones.
La principal modificación que trae este nuevo marco legal es la implementación obligatoria de la “Declaración anticipada de importación de mercancías”. Bajo esta medida, los importadores deberán reportar a la DIAN qué mercancía van a traer al país 48 horas antes de que ingrese al territorio nacional. Esta declaración anticipada ya era obligatoria para textiles, calzado, y partes de maquinaria, entre otros productos.
Por ejemplo, cuando los importadores declaran sus mercancías con anticipación, el tiempo de paso por la aduana tarda, en promedio, seis (6) días menos en el aeropuerto El Dorado y 3,3 días menos en el puerto de Buenaventura, en comparación con quienes no lo hacen anticipadamente. De esta manera, los importadores podrán disponer más rápido de sus productos y esta agilidad se traducirá en menores tiempos y costos que beneficiarán a la economía del país.
El Estatuto también hace obligatorio el uso de dispositivos de trazabilidad satelital en las mercancías que circulan por el país y que se encuentran aún bajo control aduanero.
El nuevo Estatuto Aduanero también requiere del desarrollo de un nuevo sistema de gestión de importaciones. Este nuevo sistema reemplazará al actual SYGA (Sistema de Información y Gestión Aduanera) que tecnológicamente está obsoleto y tiene vulnerabilidades de seguridad que hacen que las operaciones de control en el ingreso de mercancías no tengan una efectividad óptima.
Fortalecimiento de las penas a los delitos tributarios en la reforma tributaria ley 2277 del 2022
La Corte Constitucional ha respaldado de forma contundente los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022 en materia de delitos fiscales. En su reciente Sentencia C-019 de 2024, la Corte afirmó que las modificaciones realizadas cumplen con los principios de «consecutividad e identidad flexible propios del trámite legislativo». Esta decisión refuerza la legitimidad de las disposiciones que buscan combatir la evasión y el fraude fiscal en el país.
Una de las principales disposiciones contempladas en la reforma es la imposición de penas más severas para aquellos contribuyentes que incurran en omisiones o declaraciones falsas en su declaración de renta. Se establece que quienes omitan activos, declaren un valor inferior al real de los activos, o declaren pasivos inexistentes por montos superiores a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), equivalentes a $1.300 millones (aproximadamente $340,000 USD) con el mínimo de este año, podrán enfrentar penas de cárcel entre cuatro y nueve años.
Adicionalmente, la ley contempla un escalonamiento de las penas en función del monto evadido. Si el valor fiscal de lo evadido se sitúa entre 2.500 y 5.000 smmlv, las penas se incrementarán en una tercera parte. En el caso de que supere los 5.000 smmlv, las penas se incrementarán en la mitad, lo que refleja la gravedad con la que se busca abordar la evasión fiscal en el país.
Superintendencia de Sociedades recomienda que la asamblea general de accionistas apruebe el reporte de sostenibilidad en sus reuniones ordinarias.
A finales del año pasado, la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa No. 100-000010 de 2023, donde se sugieren recomendaciones para la elaboración de un Reporte de Sostenibilidad. Entre estas recomendaciones se incluye que dicho reporte sea preparado anualmente por un responsable designado y, de ser elaborado, debe ser presentado durante la reunión ordinaria donde se aprueban los Estados Financieros.
Aunque la elaboración y presentación del Reporte de Sostenibilidad durante la reunión ordinaria no es obligatoria hasta el momento, la Superintendencia de Sociedades ha expresado su intención de convertir estas recomendaciones en obligaciones exigibles para empresas que superen ciertos umbrales. Por lo tanto, se sugiere iniciar su preparación y aprobación durante las reuniones ordinarias de este año para estar preparados ante posibles cambios regulatorios futuros. La Superintendencia de Sociedades expresó claramente su deseo y plan de convertir estas recomendaciones establecidas en la Circular en obligaciones plenamente exigibles para aquellas empresas que superen los umbrales definidos en el artículo 5 de dicha Circular.
¿A qué empresas les aplica la recomendación de preparar el Reporte de Sostenibilidad?
- Las empresas que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) smmlv, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
- Empresas que hagan parte de los sectores (i) minero – energético, (ii) manufactura, (iii) construcción, (iv) turismo, o (v) telecomunicaciones y nuevas tecnologías y que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 5.2 de la Circular.
Contenido del Reporte de Sostenibilidad
- Nombre de Estándar Internacional de Reporte
- Índice de contenidos
- Perfil de la empresa.
- Contexto y estrategia de Sostenibilidad de las empresas
- Revelación de la gestión realizada
- Asignación de un responsable del Reporte de Sostenibilidad
Publicación:
- Comunicación interna anual a todos los colaboradores de la empresa
- Publicación recomendada en la página web de la empresa
¿Cuándo el suplente puede suplir al representante legal principal?
El representante legal suplente de una sociedad colombiana solamente tiene facultades de representación ante la ausencia permanente o temporal del representante legal principal, ya que carece de capacidad de representación mientras el principal este en funciones. Lo anterior fue remarcado por la Superintendencia de Sociedades en su oficio 220-060152 del 18 de marzo del 2024.
Suplencia: Acción y efecto de suplir a una persona durante un tiempo de acción que no podrá ser conjunta o concomitante a la suplida. La suplencia no depende de un factor territorial ya que el representante legal puede representar y actuar por la persona jurídica desde cualquier parte del mundo. Al contrario, la suplencia solo aplica ante la imposibilidad de ejercicio de funciones como luto, enfermedad, incapacidad, etc.
Representación Suplente: No tendrá el suplente la capacidad de representar a una compañía mientras el representante legal principal sea capaz, lo anterior también incluye la no posibilidad en tomar decisiones contrarias a las previamente tomadas por el representante legal principal y a suscribir documentos que el principal ha negado.
El R.L. suplente tiene la obligación de permanecer permanentemente disponible para suplir al R.L principal en sus funciones cuando este no tenga la posibilidad efectiva de gestión. En el caso contrario, el suplente no tiene la capacidad ni poder para representar a la persona jurídica, por ejemplo, este no podría convocar a una reunión de la Asamblea General de Accionistas si el principal anteriormente se reusó a ello, entre otros casos.
Fuente: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-032-2024.aspx
Blockchain e Inteligencia Artificial ¿convergencia tecnológica y regulatoria a la vista?
El ecosistema digital sigue creciendo como consecuencia del volumen creciente de datos que se crean en la sociedad de la información y de novísimas tecnologías que se desarrollan como consecuencia de una ola de inversión sin precedentes, así como de emprendimientos y empresas de tecnología que apuestan a la innovación. Las políticas públicas tratan de seguir el paso y la velocidad del avance tecnológico pero lograr los consensos necesarios a escala gubernamental no obstante, la relación tecnocracia y decisión política está en entredicho por la visión del progresismo que en ocasiones entiende que no existe coherencia entre un propósito de la academia principalmente la investigación de las universidades y centros de pensamiento de índole privada y los propósitos nacionales. Las leyes sobre estos temas quedan más bien como un ejemplo de múltiples proyectos fallidos en su concepción y desarrollo pragmático. Los órganos legislativos no tienen en ocasiones el suficiente experticio para lograr sintetizar y resolver los principales problemas entre la tecnología y derecho.
Blockchain y la inteligencia artificial (IA) son dos tecnologías innovadoras y disruptivas que, aunque son distintas en sus aplicaciones y funcionalidades, pueden complementarse y beneficiarse mutuamente en ciertos contextos. Ambas tecnologías están en constante evolución, y su convergencia tiene el potencial de transformar diversos sectores como la gestión y analítica de datos, la ciberseguridad y la trazabilidad de la cadena de suministro del comercio electrónico global.
Se están desarrollando soluciones frente desafíos de escalabilidad en las blockchain, permitiendo un mayor rendimiento y una adopción más amplia. Esto podría facilitar la gestión de grandes cantidades de datos necesarios para el entrenamiento de modelos de IA.
Por su parte, la creación de estándares y protocolos que mejoren la interoperabilidad entre diferentes plataformas blockchain, lo que facilitaría la transferencia de datos y activos entre sistemas, beneficiando a las aplicaciones de inteligencia artificial. Protocolos y estándares como ERC-20 (Ethereum Request for Comments 20) para tokens o el estándar Hyperledger Fabric son ejemplos de normas que permiten a diferentes blockchains trabajar de manera conjunta.
Los mecanismos son diversos, un puente de cadena es un mecanismo que permite la transferencia de activos o datos entre diferentes blockchains. Esto facilita la interoperabilidad al conectar diferentes ecosistemas blockchain y permitir que los activos se muevan de una cadena a otra de manera segura. Así mismo se pueden proporcionar interfaces de programación de aplicaciones (API) robustas y estandarizadas facilita la comunicación y la interacción entre diferentes blockchains. Las API bien definidas permiten a los desarrolladores construir aplicaciones que pueden funcionar en múltiples blockchains.
INTERRELACIÓN TECNOLÓGICA ENTRE BLOCKCHAIN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Seguridad y confianza:
Blockchain proporciona un sistema descentralizado y seguro para el almacenamiento de datos. La inmutabilidad de los registros en la cadena de bloques ayuda a prevenir la manipulación de la información. Como consecuencia de la cadena de bloques aparecen los contratos inteligentes, programas informáticos autónomos que ejecutan acuerdos automáticamente cuando se cumplen ciertas condiciones. La interoperabilidad de contratos inteligentes implica la capacidad de ejecutar contratos en diferentes blockchains, lo que permite la colaboración y la automatización de procesos a través de cadenas.
Algunas soluciones buscan lograr la interoperabilidad mediante mecanismos de consenso que abarcan múltiples blockchains. Estos mecanismos permiten que diferentes blockchains lleguen a un acuerdo sobre el estado de la red y la validez de las transacciones.
Inteligencia Artificial puede utilizar datos seguros almacenados en la blockchain para entrenar modelos de manera confiable, ya que los datos no pueden ser alterados una vez que se registran en la cadena de bloques.
IA puede contribuir a la formación de consorcios y alianzas entre diferentes proyectos blockchain puede fomentar la interoperabilidad al establecer reglas y estándares compartidos que faciliten la colaboración entre las partes involucradas.
1. Gestión de datos:
Blockchain ofrece una forma eficiente y segura de gestionar y compartir datos entre diferentes partes sin necesidad de un intermediario.
IA requiere grandes cantidades de datos para entrenar modelos efectivos. Blockchain puede ser utilizada para garantizar la procedencia y autenticidad de los datos utilizados en el entrenamiento de modelos de IA.
Una de las características fundamentales de la blockchain es la inmutabilidad, lo que significa que una vez que se registra la información en un bloque, no se puede modificar. Esto puede ser un desafío cuando se trata de datos personales, ya que cualquier error o información sensible incorrecta registrada inicialmente no puede corregirse de manera sencilla.
Mientras que las direcciones de criptomonedas en una blockchain son pseudónimas, algunos sistemas blockchain pueden tener características que permiten la vinculación de direcciones con identidades del mundo real. La gestión de la privacidad y el anonimato de los usuarios es crucial para proteger la información personal.
La inclusión de datos personales en una blockchain debe estar respaldada por el consentimiento informado de los individuos. Los usuarios deben comprender cómo se utilizarán sus datos y qué implicaciones puede tener la inmutabilidad de la información en la cadena.
Dado que blockchain es transparente y accesible para todos los participantes, es fundamental garantizar que los datos personales estén cifrados y protegidos. La seguridad de la información debe ser una prioridad para evitar accesos no autorizados.
2. Tokenización de activos y contratos inteligentes:
Blockchain permite la creación de tokens y contratos inteligentes, lo que facilita la representación y la automatización de acuerdos y transacciones.
IA puede aprovechar la tokenización para mejorar la eficiencia en la ejecución de contratos y transacciones, así como en la gestión de activos digitales.
3. Protección de la privacidad:
Blockchain puede proporcionar un mayor control sobre la privacidad y el acceso a los datos mediante mecanismos como la encriptación y la gestión descentralizada de claves.
IA puede beneficiarse de la seguridad y privacidad mejoradas que ofrece la blockchain al manipular datos sensibles durante el entrenamiento de modelos.
4. Incentivos y recompensas:
Blockchain permite la creación de sistemas de recompensas y tokens que pueden motivar la participación y la contribución de los usuarios.
IA puede utilizar estos incentivos para mejorar la recopilación y calidad de los datos utilizados en el entrenamiento de modelos de IA.
En conjunto, la combinación de blockchain e IA puede contribuir a un ecosistema digital más seguro, transparente y eficiente, especialmente en situaciones donde la confianza, la integridad de los datos y la automatización son cruciales. Ambas tecnologías están en constante evolución, y su interrelación sigue siendo un desafío para las políticas públicas que tienden a balcanizar su estudio y a tomar por separado las tecnologías para regularlas o crear normas jurídicas o éticas al respecto.
INTERRELACIÓN ENTRE LA REGULACIÓN LEGAL DE BLOCKCHAIN E IA
La regulación legal y de políticas públicas de blockchain e IA puede tener similitudes en algunos aspectos, pero también es probable que existan diferencias significativas debido a las características distintivas de estas tecnologías.
Regulación de Blockchain:
Datos y Privacidad:
Las regulaciones de privacidad y protección de datos son aplicables tanto a la tecnología blockchain como a la IA. Sin embargo, la naturaleza descentralizada de la blockchain, donde los datos se almacenan de forma distribuida, podría requerir enfoques específicos para garantizar la privacidad y la protección de datos.
Contratos Inteligentes:
La regulación tiende a tomar como foco de análisis los contratos inteligentes y la validez legal de las transacciones realizadas a través de ellos. También aborda cuestiones de responsabilidad en caso de errores en la ejecución de contratos inteligentes que afecten la eficacia u oponibilidad. También se debe tener en cuenta la prueba de los contratos inteligentes como mensajes de datos calificados ya no por su autenticidad o integridad sino por su contenido.
3. Tokenización y Criptomonedas:
La regulación aborda la emisión, comercialización y uso de tokens y criptomonedas, incluyendo la prevención del lavado de activos y la protección de los inversionistas mediante mecanismos de supervisión, vigilancia y control.
4. Interoperabilidad y Estándares:
Es importante que las políticas públicas en materia de TIC tengan una visión holística que permita la interoperabilidad entre diferentes blockchains y el establecimiento de estándares para facilitar la integración con sistemas existentes, por ejemplo las aplicaciones de inteligencia artificial.
Regulación de Inteligencia Artificial:
Ética y Responsabilidad:
Las regulaciones de IA se centran en la ética y la responsabilidad. Así mismo incluyen aspectos como la transparencia en los algoritmos, la explicabilidad de las decisiones de la IA y la asignación de responsabilidad en caso de resultados negativos.
Protección de Datos:
Las leyes de protección de datos pueden aplicarse a las tecnologías de IA debido al recaudo, recopilación y procesamiento de grandes cantidades de información, en buena parte datos personales. El uso de los datos para alimentar, entrenar y potenciar los sistemas de inteligencia artificial requiere el consentimiento y autorización del usuario y establecer reglas sobre cómo se manejan los datos personales que cumplan con los principios y normas locales e internacionales en la materia.
Sesgos y Discriminación:
Las regulaciones de la IA se refieren al sesgo algorítmico y la discriminación en los sistemas de IA, exigiendo prácticas de desarrollo y entrenamiento que minimicen la discriminación.
Seguridad y Transparencia:
La regulación de IA requiere estándares de seguridad para sistemas de IA y la divulgación de información sobre la presencia de sistemas de IA en productos y servicios.
Desarrollo Sostenible:
Regulaciones relacionadas con la sostenibilidad y la responsabilidad ambiental podrían aplicarse a sistemas de IA, especialmente aquellos que consumen grandes cantidades de recursos computacionales.
POSIBLES ÁREAS DE CONVERGENCIA REGULATORIA:
Privacidad y Datos:
Tanto la blockchain como la IA manejan datos, pero la blockchain generalmente se asocia con la protección de datos descentralizada, mientras que la IA puede requerir regulaciones específicas para el manejo ético de datos y la privacidad.
Responsabilidad y Transparencia:
Ambas tecnologías pueden requerir regulaciones que aborden la responsabilidad en caso de mal uso o resultados indeseados. Además, la transparencia en los algoritmos de IA y la trazabilidad en la blockchain pueden ser temas comunes.
Énfasis en la Innovación:
Las regulaciones deben equilibrar la protección del usuario y la promoción de la innovación, reconociendo el potencial transformador de ambas tecnologías.
En suma, aunque algunas áreas de regulación pueden superponerse, la naturaleza única de la blockchain y la inteligencia artificial puede llevar a regulaciones específicas para abordar los desafíos y oportunidades de cada tecnología. Es necesario que las autoridades regulatorias consideren cuidadosamente el impacto de estas tecnologías en la sociedad y en la economía al desarrollar marcos normativos.
CIBERSEGURIDAD DE BLOCKCHAIN ES RELEVANTE PARA LA IA
Como corolario de lo anterior, la ciberseguridad es crucial para la inteligencia IA ya que los sistemas que utilizan esta tecnología con frecuencia trabajan con grandes cantidades de datos sensibles y personales. La ciberseguridad ayuda a proteger esta información contra accesos no autorizados, robos de datos y ataques cibernéticos que comprometen la privacidad de los individuos. Los modelos de inteligencia artificial son susceptibles a ataques de manipulación, donde los adversarios intentan alterar intencionalmente los datos de entrada para engañar al modelo y obtener resultados incorrectos. La ciberseguridad ayuda a garantizar la integridad de los modelos IA y la confianza en sus resultados. Los ciberataques pueden tener consecuencias graves, especialmente en aplicaciones críticas de la IA como la seguridad cibernética, la salud y el transporte. Finalmente, los sistemas de IA a menudo se implementan en entornos en línea para proporcionar servicios en tiempo real lo cual los hace más vulnerables a los ciberataques. La ciberseguridad es esencial para garantizar la disponibilidad continua de los servicios empoderados por IA.
ESCENARIOS DE PROSPECTIVA DE LA INTEGRACIÓN DE BLOCKCHAIN Y DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Los escenarios futuristas de blockchain e inteligencia artificial (IA) son prometedores, con el potencial de transformar significativamente diversos aspectos de la sociedad y la economía.
- Descentralización total: Se espera que la tecnología blockchain juegue un papel crucial en la descentralización de sistemas y servicios. Esto podría llevar a la eliminación de intermediarios en diversas industrias, como financiero, seguros, bienes raíces y servicios profesionales. La descentralización también podría aumentar la seguridad y la privacidad.
- Economía tokenizada: La creación de activos digitales tokenizados en blockchain podría llevar a una economía completamente nueva, donde los tokens representen activos físicos y virtuales. Esto podría cambiar la forma en que se compran y venden bienes, así como la forma en que se invierte y se recaudan fondos para proyectos.
- Contratos inteligentes avanzados: Los contratos inteligentes en blockchain podrían evolucionar para ser más complejos y autónomos. Podrían ejecutar tareas complejas sin la necesidad de intervención humana, lo que facilitaría transacciones más seguras y eficientes.
- Integración de IA y blockchain: La combinación de inteligencia artificial y blockchain podría llevar a sistemas más inteligentes y seguros. La IA podría utilizarse para mejorar la seguridad de las transacciones, prevenir fraudes y proporcionar análisis predictivos basados en datos almacenados en la cadena de bloques.
- Identidad digital soberana: La integración de blockchain e inteligencia artificial podría permitir la creación de identidades digitales soberanas y seguras. Las personas podrían tener un control total sobre su información personal y decidir qué datos comparten y con quién.
- Gobernanza descentralizada: Los sistemas de gobernanza basados en blockchain podrían permitir una toma de decisiones más democrática y transparente en diversas organizaciones. La descentralización podría aplicarse a gobiernos, empresas y Esales.
- Redes neuronales descentralizadas: La capacidad de ejecutar y entrenar redes neuronales de forma descentralizada podría llevar a avances significativos en el campo de la inteligencia artificial. Esto podría mejorar la eficiencia del aprendizaje automático y fomentar la colaboración global en investigaciones de IA.
Fortalecimiento de las penas a los delitos tributarios en la reforma tributaria Ley 2277 del 2022
La Corte Constitucional emitió un respaldo contundente a los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022 en materia de delitos fiscales. En su reciente Sentencia C-019 de 2024, la Corte afirmó que las modificaciones realizadas cumplen con los principios de «consecutividad e identidad flexible propios del trámite legislativo». Esta decisión refuerza la legitimidad de las disposiciones que buscan combatir la evasión y el fraude fiscal en el país.
Una de las principales disposiciones contempladas en la reforma es la imposición de penas más severas para aquellos contribuyentes que incurran en omisiones o declaraciones falsas en su declaración de renta. Se establece que quienes omitan activos, declaren un valor inferior al real de los activos, o declaren pasivos inexistentes por montos superiores a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), equivalentes a $1.300 millones (aproximadamente $340,000 USD) con el mínimo de este año, podrán enfrentar penas de cárcel entre cuatro y nueve años.
Adicionalmente, la ley contempla un escalonamiento de las penas en función del monto evadido. Si el valor fiscal de lo evadido se sitúa entre 2.500 y 5.000 smmlv, las penas se incrementarán en una tercera parte. En el caso de que supere los 5.000 smmlv, las penas se incrementarán en la mitad, lo que refleja la gravedad con la que se busca abordar la evasión fiscal en el país.
Superintendencia de Sociedades recomienda que la Asamblea General de Accionistas apruebe el Reporte de Sostenibilidad en sus reuniones ordinarias.
A finales del año pasado, la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa No. 100-000010 de 2023, donde se sugieren recomendaciones para la elaboración de un Reporte de Sostenibilidad. Entre estas recomendaciones se incluye que dicho reporte sea preparado anualmente por un responsable designado y, de ser elaborado, debe ser presentado durante la reunión ordinaria donde se aprueban los Estados Financieros.
Aunque la elaboración y presentación del Reporte de Sostenibilidad durante la reunión ordinaria no es obligatoria hasta el momento, la Superintendencia de Sociedades ha expresado su intención de convertir estas recomendaciones en obligaciones exigibles para empresas que superen ciertos umbrales. Por lo tanto, se sugiere iniciar su preparación y aprobación durante las reuniones ordinarias de este año para estar preparados ante posibles cambios regulatorios futuros. La Superintendencia de Sociedades expresó claramente su deseo y plan de convertir estas recomendaciones establecidas en la Circular en obligaciones plenamente exigibles para aquellas empresas que superen los umbrales definidos en el artículo 5 de dicha Circular.
¿A qué empresas les aplica la recomendación de preparar el Reporte de Sostenibilidad?
- Las empresas que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) smlmv, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
- Empresas que hagan parte de los sectores (i) minero – energético, (ii) manufactura, (iii) construcción, (iv) turismo, o (v) telecomunicaciones y nuevas tecnologías y que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 5.2 de la Circular.
Contenido del Reporte de Sostenibilidad
- Nombre de Estándar Internacional de Reporte
- Índice de contenidos
- Perfil de la empresa.
- Contexto y estrategia de Sostenibilidad de las empresas
- Revelación de la gestión realizada
- Asignación de un responsable del Reporte de Sostenibilidad
Publicación:
- Comunicación interna anual a todos los colaboradores de la empresa.
- Publicación recomendada en la página web de la empresa.
Cartilla Obligaciones Legales 2024 Peña Mancero Abogados
El Consejo de Estado aclara los requisitos para la aplicación de la exención del I.V.A para exportación de servicios desde Colombia
Para que los exportadores de servicios puedan beneficiarse de la exención del IVA, deben cumplir una serie de requisitos (literal c del artículo 481 del Estatuto Tributario) entre los que se encuentran que los servicios se presten desde Colombia; que su uso o explotación se lleve a cabo exclusivamente en el exterior; y que el beneficiario de los servicios no tenga negocios o actividades en Colombia.
En su sentencia número 27317 del pasado 19 de julio del 2023, el Consejo de Estado ha reiterado que un servicio se entiende utilizado en el exterior cuando el beneficio, provecho o utilidad derivado del mismo tiene lugar por fuera del territorio nacional, esto a partir de que las actividades que constituyen el servicio, cuya exportación se reclama, hayan sido ejecutadas en Colombia, lo anterior en concordancia con lo señalado en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
Así las cosas, los requisitos para que proceda la exención del IVA en la exportación de servicios son:
-
- Que el servicio hubiera sido prestado en Colombia hacia el exterior.
- Que el mismo fuera utilizado o consumido exclusivamente en el exterior.
- Que el consumidor sea una o varias personas, naturales o jurídicas, sin negocios o actividades en Colombia.
- Que, aún si el consumidor sea nacional o tenga vínculos con Colombia, el servicio objeto de la exención debe ser usado en el exterior.
- Que se cumplan los demás requisitos señalados por el artículo 2 del Decreto 2223 de 2013 los cuales son:
- Estar inscrito como exportador de servicios en el RUT
- Conservas las facturas, ofertas de servicios y/o cotizaciones con sus respectivas aceptaciones, el contrato entre las partes o la orden de compra/servicios más el acuse del recibido del servicio
- Contar con la certificación del prestador o representante legal manifestando que el servicio fue prestado para ser consumido exclusivamente en el exterior.
Para que se configure la exportación del servicio, se parte de la teoría de la ejecución de la prestación de un servicio dentro del país, de manera que si estos son desarrollados parcialmente o en su totalidad fuera de Colombia no se enmarcaría en la exención.
El Consejo de Estado explicó que se debe diferenciar entre la adquisición de un servicio en Colombia y su aprovechamiento en el exterior. Aun así se adquiera un servicio en territorio nacional, si este (i) se presta desde Colombia (ii) se consume exclusivamente desde el exterior como, por ejemplo, un servicios de asistencia médica que se adquiere en Colombia para usarse fuera del territorio ante una contingencia (iii) Que el servicio se use en el exterior por parte de una persona sin negocios o actividades en Colombia para el servicio en concreto como el caso del viajero y que (iv) si aun los tuviere, este servicio se usa exclusivamente en el exterior porque el provecho, beneficio o consumo del mismo se da a fuera de Colombia.
Siempre se tiene que identificar el destino final de la operación donde se va a materializar el servicio adquirido desde Colombia para darle aplicación al literal (c) del artículo 481 del Estatuto Tributario. No se puede confundir el concepto de negocio o actividad como todas las actuaciones que se realizan en Colombia para adquirir el servicio que será ejecutado en el exterior toda vez que los actos previos no impiden la aplicación de la exención y, el cliente debe aprovechar, finalmente, el servicio en el exterior. Tampoco se puede alegar la no exención si el consumidor del servicio en el exterior tiene negocios ajenos al negocio objeto de exención en Colombia si la actividad que se pretende sea exenta cumple con todos los requisitos del artículo 481 ya referido.