Consejo de Estado declara la nulidad de mecanismos para acordar con las autoridades territoriales las medidas necesarias para la protección del ambiente sano

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Radicación número.: 11001-03-24-000-2015-00236-00. 29 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López

En la manera como quedó diseñado el esquema constitucional colombiano, a los entes territoriales se les debe garantizar no sólo un sistema de participación formal en este tipo de decisiones, sino uno que materialice efectivamente que su voz sea valorada, ya que la actividad minera no sólo tiene implicaciones de índole político sino que tiene grandes e importantes repercusiones desde el punto de vista social y económico, como quiera que obliga a que sean las autoridades territoriales las que tracen políticas públicas derivadas de problemas como el aumento de la población, la alteración de las costumbres, la deserción escolar en jóvenes que ven en la minería la proyección de su futuro, el desplazamiento de la economía agrícola y pecuaria por la minera lo cual afecta el nivel alimentario, el aumento del costo de vida, alteraciones en los servicios requeridos por la población, la disminución de las fuentes de agua disponibles, etc.

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