Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de medidas para promover la recuperación de áreas de importancia para la conservación de recursos hídricos

Consejo de Estado

Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección B

Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00114-00 (48183). 06 de julio de 2020.

Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

El Consejo de Estado determinó que en el caso sub judice se demostró que si bien no se agregó una nueva causal de rechazo de las propuestas de contratos de concesión minera, sí invadió contenidos normativos exclusivos de la reserva legal.

El gobierno nacional y la ANM desbordaron su competencia reglamentaria habida cuenta de que establecieron un término para la presentación física de los documentos que soportaban las propuestas de contratos de concesión minera vía internet, regulación que pertenece al ámbito de la ley por ser ésta la única autoridad investida para crear, modificar o suprimir los términos del procedimiento administrativo.

En consecuencia, se declara la nulidad de los apartes:

  1. en el término fijado para remitirlos” del artículo 2º del Decreto 935 de 2013;

  2. dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su radicación vía web”; “dentro del término establecido anteriormente, sin embargo dichos documentos deberán ser recepcionados y radicados por la autoridad minera dentro de los tres (3) días hábiles que trata el inciso anterior” del artículo 7º de la Resolución 299 de 2012; y

  3. la totalidad del artículo 6º de la Resolución 391 de 2013, por los motivos expuestos en esta providencia.

Los efectos de la declaratoria de nulidad parcial del artículo 2º del Decreto 935 de 9 de mayo de 2013 también se predican para el mismo aparte recogido en el artículo 2.2.5.1.3.4.1.2 del Decreto 1073 de 2015 por cuando este no es más que una transcripción de aquel.

Insights

Libros

Publicaciones externas