La Unidad Administrativa Especial de la Contaduría General de la Nación deroga el procedimiento para incorporar integralmente los hechos económicos del Sistema General de Regalías

Resolución 161 de 29 de septiembre de 2020 de la Unidad Administrativa Especial de la Contaduría General de la Nación

La Resolución 161 de 2020 derogó la Resolución número 095 de 2020 expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación. No obstante, la Resolución número 470 de 2016 expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación continuará vigente hasta tanto se expida un nuevo procedimiento que incorpore integralmente los hechos económicos del Sistema General de Regalías (SGR).

La Resolución 161 se expidió como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación originadas en:

  1. La expedición de regulación de carácter general que dio lugar a nuevos hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías (SGR).
  2. La expedición de doctrina contable sobre temas no regulados en el procedimiento contable para el registro de los recursos del SGR y
  3. La modificación de la estructura del Procedimiento contable para el registro de los recursos del SGR, por medio de la Resolución número 095 de 2020 mediante la cual se incorporó, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías y se modificó el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo, con aplicación a partir del 1° de octubre de 2020.
  4. La identificación de proyectos de inversión en los cuales, de acuerdo con el parágrafo del artículo 30 de la Ley 1942 de 2018, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión puede liberar los recursos para nuevos proyectos de inversión en caso de que la entidad ejecutora del proyecto no expida el acto administrativo que ordene la apertura del proceso de selección o decrete el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar seis (6) meses después de aprobado el proyecto de inversión.

En consecuencia, se decidió derogar la Resolución número 095 de 2020 y mantener vigente la Resolución número 470 de 2016, hasta tanto se expida un nuevo procedimiento que incorpore integralmente los hechos económicos del SGR.

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