Se rezonifica el área de manglares denominada como “canal de descole”, en la unidad ciénaga de Mallorquín
Resolución Número 578 del 8 de junio de 2021. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Se modifica el artículo 1° de la Resolución 1478 de 2016, únicamente para los manglares denominados como “canal de descole” que se emplazan en un área de 0,26 hectáreas, de acuerdo con las coordenadas que se describen a continuación bajo el sistema de coordenadas Colombia Magna Colombia Bogotá, en el sentido de rezonificar la categoría de manejo de preservación a uso sostenible.
Consejo de Estado declara legales exigencias previstas en el Decreto 1879 de 29 de mayo 2008 para operar establecimientos comerciales
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