Agencia Nacional de Hidrocarburos introduce cambios al proceso de selección para el desarrollo de Proyectos de investigación sobre la utilización en Yacimientos No Convencionales de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FHPH (Proceso CEPI)

Acuerdo No. 04 de 26 de febrero de 2021 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos

Las siguientes son las modificaciones que hizo la ANH al Acuerdo 06 de 2020:

  1. Requisitos de la Contraoferta:
    1. En la promesa de pago no se incluirá el valor que hubiere sido acreditado al cumplimiento de los compromisos exploratorios de otros contratos o convenios.
    2. Las facilidades que hayan sido construidas para la ejecución del Contrato Especial de Proyecto de Investigación (“CEPI”) podrán ser utilizadas en beneficio de la operación del contrato resultante del ejercicio del derecho de nominación de área, así como para los contratos de exploración y producción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales y en los contratos adicionales de exploración y producción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, cuando se levante la suspensión de los mismos mediante régimen jurídico que permita su desarrollo.
  2. Acreditación de Compromisos: La inversión ejecutada en: (i) el programa de actividades de investigación y operacionales; (ii) actividades no operacionales necesarias para el desarrollo del PPII; y (iii) todas aquellas actividades que estén directamente relacionadas con el PPII y que el titular someta a verificación de la ANH con tal propósito, dará derecho al titular del respectivo CEPI de acreditar el valor en ellas invertido a:
    1. El cumplimiento de los compromisos del programa exploratorio mínimo, adicional y posterior de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales, contratos adicionales, convenios o convenios adicionales o contratos de exploración y producción de yacimientos no convencionales que se suscriban como consecuencia del ejercicio del derecho de nominación de área u otros contratos que se celebren con la ANH con el objeto de explorar y/o producir hidrocarburos.
    2. El cumplimiento de compromisos exploratorios pendientes de ejecutar o inversión remanente en favor de la ANH en contratos y convenios de exploración y producción suspendidos, o que hayan sido objeto de renuncia a la fecha de entrada en vigencia del acuerdo, previa verificación por parte de la ANH del valor ejecutado en el desarrollo del programa de actividades de investigación y operacionales.

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