Comisión de Regulación de Energía y Gas modifica las condiciones para el registro de fronteras comerciales de prestadores del servicio en ZNI que se integran al SIN
Comisión De Regulación De Energía Y Gas. Resolución Número 020 de marzo 11 de 2021 (Diario Oficial 51.623, 21 de Marzo de 2021)
La solicitud de registro de una frontera de comercialización o de una frontera de generación deberá presentarse ante el ASIC, por parte del agente interesado, a más tardar el quinto día calendario anterior a la fecha de cálculo de los mecanismos de cubrimiento que el agente debe constituir, sean éstos mensuales o semanales. El agente podrá remitir la solicitud al ASIC con una anticipación mayor a la indicada anteriormente, señalando claramente la fecha que solicita para el registro de la Frontera Comercial.