Comisión de Regulación de Energía y Gas señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar los prestadores del servicio de energía eléctrica, gas natural y GLP
Comisión De Regulación De Energía Y Gas. Resolución Número 235 de diciembre 23 de 2020 (Diario Oficial 51.543, 30 de Diciembre de 2020)
Se señala por concepto de contribución especial para el año 2020 el factor de 0,000537092814930545 que equivale al 0,0537092814930545 % como tarifa para las personas prestadoras del servicio de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP), que, multiplicada por el valor de la base gravable de cada empresa, da como resultado el valor a pagar por concepto de contribución especial por cada regulado. Lo anterior con el fin de financiar en $30.459.998.090 (83.07 %) el total del presupuesto vigente de la CREG para la vigencia 2020, que asciende a $36.667.868.171. Con base en el parágrafo del artículo 2.2.9.9.2 del Decreto 1082 de 2015, para efectos de la liquidación y pago de la contribución especial, se tendrán en cuenta los prestadores que se encuentren en proceso de liquidación, fusión, escisión, o en toma de posesión para administrar, con fines liquidatarios – etapa de administración temporal o liquidación, o en proceso de reestructuración; de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999 o en la Ley 1116 de 2006, según corresponda, o que suspendan la prestación del servicio público.

New provisions related to the prevention of money laundering, financing of terrorism and financing of the proliferation of mass destruction weapons
CAUSE FOR DISOLUTION OF COMPANIES DUE TO NON-COMPLIANCE WITH THE HYPOTHESIS OF CONTINUING BUSINESS
