Conozca la duración y monto de las garantías en materia minera

Agencia Nacional De Minería. Concepto Jurídico No. 20201200275181 de julio 14 de 2020

La garantía constituye un requisito previo a la suscripción del contrato, cuyo monto se define con base a la producción estimada para los dos primeros años del Programa de trabajos e inversiones presentado y aprobado por la Autoridad Minera.

En este sentido, si el titular de la licencia de exploración, estaba interesado en continuar con su proyecto minero y dar inicio a la explotación del mineral, bien fuera a través de una licencia de explotación o de un contrato de concesión minera, debía presentar junto con el informe final de Exploración, el programa de trabajos e inversiones- PTI, el cual contenía la información del proyecto requerida por la ley para fijar el valor de la garantía, toda vez que el mencionado artículo relaciona de forma directa la producción estimada y el cálculo de la garantía a pagar antes de la suscripción del contrato.

Por otra parte, tal como lo señala la norma, es obligación del interesado mantener vigente en todo tiempo dicha garantía, situación que abarca la explotación.

Esto significa que la garantía debe constituirse antes de la suscripción del contrato y durante toda la ejecución del mismo, y que, la metodología prevista para calcular el valor a pagar se mantiene en los mismos términos, de tal forma que dependerá de la producción estimada del PTI, presentado y aprobado por la Autoridad Minera, toda vez que la garantía corresponde al 10 % de la producción estimada para los 2 primeros años del PTI, el cual debe ser actualizado cada 5 años de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Decreto 2655 de 1988.

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