Consejo de Estado declara legal la metodología para determinar el volumen máximo de combustibles líquidos excluidos de IVA en los municipios de zona de frontera
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00125-00(24328). 05 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García
El Consejo de Estado señaló que la Resolución 40266 del 31 de marzo de 2017 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, precisó de forma expresa en el artículo 3º con relación a la metodología, que para la distribución de los volúmenes máximos de combustible en las estaciones de servicio activas en cada municipio, los cuales deben tener en cuenta las variables de compras de combustible en una proporción de un 80% y la capacidad de almacenamiento en un 20 %, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1073 de 2015. De manera que no se desconoce la capacidad óptima de almacenamiento de las estaciones de servicio, por el contrario, se tiene en cuenta en la metodología implementada, así como otras variables que el mismo decreto contempla como el indicador de crecimiento per cápita, la población, el valor agregado, el valor agregado ajustado, el volumen base municipal (VBM), el volumen máximo municipal (VMM) y las compras de combustibles, así como la asignación de volúmenes máximos de acuerdo con las características de la zona, y variables de ubicación y/o antigüedad en la asignación, entre otras.

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