Consejo de Estado declaró nulo título minero que causaba grave impacto al medio ambiente de la Cuenca Alta del Río Bogotá

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección B. Radicación número: 25000-23-36-000-2013-01639-01(58710). 03 de agosto de 2020. Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata

La Sala no encontró acreditados los cargos presentados en el recurso de apelación, según los cuales no debía declararse la nulidad del contrato. En consecuencia, confirmará la declaratoria de nulidad absoluta parcial del contrato con base en el artículo 1519 del Código Civil. La Sala advierte que el contrato tiene objeto ilícito, porque el título minero se superponía con la Reserva Forestal Protectora y Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, la cual –según el artículo 34 del Código de Minas– era una zona excluible de la minería. Adicionalmente, se configuró el objeto ilícito del contrato porque no se respetó el principio legal de precaución al expedir un título que se traslapaba con el DMI Río Subachoque y Pantano de Arce. La ANM era la autoridad pública que tenía la competencia de tomar una decisión con aptitud para generar un impacto en el medio ambiente, por lo que debía respetar las normas correspondientes y entenderlas como marco legal de su actividad. Igual que las demás autoridades que por sus competencias conforman el Sistema Nacional Ambiental (SINA), en este caso la ANM estaba obligada a aplicar y respetar el principio de precaución, al no hacerlo se configuró el objeto ilícito del contrato de concesión minera.

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