Consejo de Estado señala que autorizar la exploración y explotación minera sobre las cuencas de reserva hídrica que abastecen a todo un departamento afecta derechos colectivos

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Radicación número: 73001-23-31-000-2011-00611-03(AP). 14 de septiembre de 2020. Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López

El derecho al agua es consonante con el principio de desarrollo sostenible, dado que este último es definido por el artículo 3º de la Ley 99 de 1993, como aquel que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales en que se sustenta, ni causar deterioros en el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus necesidades; aspectos que encuentran plena correspondencia en la concepción internacional del mencionado derecho en tanto que su consagración se orienta a la protección de diferentes aristas del ámbito de supervivencia no sólo humana, sino de todo su entorno, como quiera que abarca diversas dimensiones tales como el entendimiento del alcance de vida digna, marca la pauta de políticas de salud pública, de medio ambiente sano y desde luego, también permea lo atinente a la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado; todo lo cual redunda en que el derecho al agua conjuntamente con el principio de desarrollo sostenible deben contemplarse en un mismo horizonte.

En esa medida, se tiene que, si bien la actividad de exploración y explotación minera puede ser necesaria para el crecimiento económico, lo cierto es que misma en ningún evento podrá afectar el desarrollo sostenible y en especial la necesidad de contar con el recurso hídrico para atender a las generaciones actuales y futuras, lo que de suyo hace que ese tipo de actividades siempre se encuentren guiadas por una premisa fundamental de cuidado del recurso hídrico.

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