Consejo de Estado señala que los costos financieros derivados del diferimiento del cobro previsto en la resolución controlada, no pueden ser trasladados al usuario final

Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo – Sala Diecisiete Especial de Decisión. Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01782-00(CA) (acumulado 11001-03-15-000-2020-02560-00). 15 de diciembre de 2020. Consejero Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Si bien la Sala estima que el artículo 4º de la Resolución CREG 153 del 30 de julio de 2020 debe declararse ajustada a la legalidad, considera que es necesario que tal declaración sea condicionada en el sentido de precisar que, conforme a lo previsto en el artículo 3º del Decreto Legislativo No. 798 del 4 de junio de 2020, los costos financieros derivados del diferimiento del cobro previsto en este articulo no podrán ser trasladados al usuario final, teniendo en cuenta que su alcance se circunscribe a la facultad que tienen los productores comercializadores, transportadores u otros agentes comercializadores para incluir los intereses ocasionados a los comercializadores que atienden usuarios residenciales de estratos 1 a 4 durante el periodo de gracia, según lo previsto en el artículo 4º de la Resolución CREG No. 060 del 17 de abril de 2020, modificada por la Resolución CREG 106 de 2020.

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