DIAN explica cómo opera el régimen de depreciación acelerada en la actividad de generación a partir del FNCE

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1527 (Radicado No. 907529 de noviembre 27 de 2020)

Frente a la procedencia del régimen de depreciación acelerada consagrado en el artículo 14 de la Ley 1715 de 2014, el contribuyente debe conservar las pruebas que acrediten que la depreciación acelerada se realizó sobre las maquinaras, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de la generación con Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE que hayan sido adquiridos y/o construidos, exclusivamente para ese fin.

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