Especificación de la información que los prestadores en ZNI deben reportar al SUI para aplicar al giro de subsidios

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios Ministerio De Minas Y Energía. Circular Conjunta Externa No. 304 de Noviembre 18 de 2020

Sin perjuicio de que la demás información que los prestadores en ZNI reportan al SUI, resulte relevante para las funciones que desarrollan la SSPD y otras entidades como la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG y el Instituto de Planeación de Soluciones Energéticas para las zonas no interconectadas – IPSE; así como de la facultad que tiene el Ministerio de Minas y Energía para solicitar información directamente a los prestadores si así lo requiriere, en virtud del artículo 29 de la Ley 1955 de 2019. En ese sentido, la SSPD, como administradora del SUI, y el Ministerio de Minas y Energía, como administrador del FSSRI, proceden a informar sobre los formatos que contienen la información requerida para efectos de dar cumplimiento al numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, y las condiciones para su reporte.

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