La ANLA modifica algunos instrumentos de control y manejo ambiental

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Resolución Número 2039 de diciembre 16 de 2020

Las solicitudes de pronunciamiento sobre cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos que cuenten con licencia ambiental o instrumento equivalente, para los sectores de Hidrocarburos, Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses, Minería, Agroquímicos e Infraestructura, cuyo procedimiento se adelante bajo lo previsto en el parágrafo Primero del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015, pagarán la tarifa establecida en la Tabla No. 29 del Anexó Único – Estructura de Cobro.

Las obras y actividades contempladas de manera taxativa en los artículos 2.2.2.6.1.1 a 2.2.2.6.1.6 del Decreto 1076 de 2015 y en las Resoluciones 1892 de 2015, 1376 de 2016 y 1259 de 2018, todas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, no serán objeto de cobro y se regirán por el procedimiento establecido en los mencionados actos administrativos, sin perjuicio del servicio de control y seguimiento ambiental.

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