La DIAN señala que la certificación que emita la ANLA debe reconocer los bienes y proveedores facultados para no facturar el IVA

DIAN. Concepto Tributario No. 1026 Radicado No. 904288 de agosto 24 de 2020

Para la procedencia de la exclusión se deberán cumplir las disposiciones correspondientes, incluyendo aquellas señaladas en el reglamento respecto a la certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión del IVA por parte de la la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, la cual tiene vigencia de un año (artículo 1.3.1.14.6 del Decreto 1625 de 2016). De igual manera, debe destacarse que el artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016 establece los elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA, y el artículo 1.3.1.14.25 del mismo decreto indica que la ANLA, o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes.

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