Ministerio de Minas y Energía fijó el plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas ubicadas en las zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA, arancel e impuesto nacional.

Resolución No. 1389 de 04 de septiembre de 2020 del Ministerio de Minas y Energía

Las nuevas estaciones de servicio automotriz o fluvial, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, que pretendan ser objeto de la asignación de volúmenes máximos de combustibles a realizarse en el mes de octubre de 2020, deberán entregar a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, a más tardar el dos (2) de octubre de 2020 inclusive, la totalidad de la documentación establecida en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.90 del Decreto 1073 de 2015.

Las estaciones de servicio automotriz o fluvial que presenten la documentación de manera incompleta o después de la fecha límite, no serán objeto de la asignación de volúmenes de combustibles que trata la resolución 1389 de 2020.

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