MinMinas desarrolla los lineamientos de aplicación transitoria para la definición del régimen tarifario de la actividad de comercialización de energía eléctrica

Resolución 40272 de 15 de septiembre de 2020

Con independencia del número de prestadores del servicio público de energía eléctrica que atiendan el mercado que fuere operado por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. a la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019, los cargos de comercialización aplicables al prestador o los prestadores, serán los correspondientes a los del mercado existente a la fecha de expedición de dicha ley, con las siguientes modificaciones transitorias:

  1. El valor del Costo Base de Comercialización (Cfj) vigente en 2020 se incrementará en 20%. Este valor se actualizará de acuerdo con la normatividad vigente.
  2. Al resultado mensual del cálculo del riesgo de cartera (RCi,j,m), conforme la metodología actual, se le adicionarán 300 puntos básicos.

Lo dispuesto en los numerales primero y segundo anteriores aplicará de conformidad con las siguientes reglas:

  • Como máximo, el 1° de diciembre de 2020 la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), actualizará los cargos particulares de comercialización actualmente aplicables para el prestador o los prestadores que atiendan el mercado que fuere operado por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. a la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019, con el fin de que se incluya el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 1.
  • El prestador o los prestadores actualizarán directamente lo dispuesto en el numeral 2.
  • La actualización de los cargos conforme a lo dispuesto en los anteriores numerales de este parágrafo, aplicará a partir de la firmeza de la resolución a la que se refiere el numeral (i).

Para la aplicación de lo dispuesto en esta resolución, el prestador o los prestadores del servicio público de energía a los que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, podrán presentar a la CREG una opción tarifaria para la aplicación gradual de variaciones de tarifas al usuario final, de conformidad con la normatividad vigente establecida por dicha comisión.

Los cargos aplicables según lo dispuesto en esta resolución,  estarán vigentes por 5 años o hasta que se expida una nueva metodología de comercialización, lo que primero ocurra.

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