Procedimiento para obtener la calidad de distribuidor a granel de GLP

Concepto Jurídico No. 604 de 24 de agosto de 2020 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Dado que la actividad de distribución de GLP es un servicio público domiciliario, quien la desarrolle debe constituirse como prestador de servicios públicos domiciliarios en cualquiera de las formas establecidas para ello en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

De igual forma, el prestador debe tramitar su inscripción en el RUPS de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en caso de estar desarrollando otra actividad vigilada por este ente de control, proceder a la modificación de la inscripción, de suerte que la Superintendencia y la CREG puedan cumplir con sus funciones.

A su vez, para poder funcionar el prestador debe obtener de las autoridades competentes los permisos que sean requeridos, de acuerdo con las actividades que desarrolle, dentro de los que se cuentan los permisos relacionados con la construcción y uso de infraestructura de almacenamiento y/o de transporte del gas a distribuir.

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