Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señala las obligaciones de seguridad del empleador en el trabajo minero

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 72091 (SL4397-2020). 16 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

La Corte señaló que son obligaciones de seguridad del empleador en el trabajo minero entre otras:

  1. Mantener los techos, paredes y pisos de las labores subterráneas en condiciones que ofrezcan máxima seguridad;
  2. Elegir el tipo y calidad de soporte que se debe utilizar, su debido suministro y mantenimiento sin demora alguna;
  3. Prohibir la circulación de personas en las labores subterráneas, en las cuales no se haya efectuado un mantenimiento adecuado al sostenimiento, por lo cual si advierte peligro inminente debe impedir o suspender, según el caso, los trabajos y
  4. Suprimir al máximo factores de riesgo inherentes al recurso humano; como la fatiga que se puede acumular por el ejercicio repetitivo de las labores, que puede dar lugar a la comisión de errores.

Insights

Libros

Publicaciones externas