Se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel
Ministerio De Minas Y Energía. Resolución Número 40337 | Noviembre 9 de 2020 (Diario Oficial 51.493, 09 de Noviembre de 2020)
Se fija el ingreso al productor del alcohol carburante en ocho mil doscientos cincuenta pesos con veinticinco centavos ($8.250,25) m/cte., por galón. La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al productor fijado por medio de este artículo para el alcohol carburante en todas las zonas del país.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamenta el contingente de importación de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizarse
Aspectos legales de internet y del comercio electrónico (2001)


