Se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel

Ministerio De Minas Y Energía. Resolución Número 40337 | Noviembre 9 de 2020 (Diario Oficial 51.493, 09 de Noviembre de 2020)

Se fija el ingreso al productor del alcohol carburante en ocho mil doscientos cincuenta pesos con veinticinco centavos ($8.250,25) m/cte., por galón. La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al productor fijado por medio de este artículo para el alcohol carburante en todas las zonas del país.

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