Se modifica la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional

Comisión De Regulación De Energía Y Gas. Resolución Número 195 de Octubre 19 de 2020 (Diario Oficial 51.475, 22 de Octubre de 2020)

De acuerdo con la Resolución 195 de 2020 de la CREG, los operadores de red o los usuarios finales pagarán por el transporte de energía reactiva cuando superen los límites establecidos en cada caso, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018 (costos de transporte de energía reactiva).

El operador de red podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para identificar a aquellos usuarios que por su consumo de energía reactiva estén obligados al pago de la misma conforme a lo establecido en esta disposición y a la instalación del medidor correspondiente.

Durante el mes siguiente al de entrada en vigencia de la resolución 195 de 2020, los comercializadores de energía deben enviar información relativa a la aplicación del capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018 (costos de transporte de energía reactiva), incluyendo lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución CREG 015 de 2018 (índices de riesgo por municipio), a todos sus usuarios no residenciales y a aquellos que tengan medición de energía activa y reactiva.

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