Se modifican algunos parámetros de calidad para dar continuidad al abastecimiento de combustibles líquidos en el territorio nacional

Resolución Número 40155 del 20 de mayo del 2021 del Ministerio de Minas y Energía y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Se modifican temporalmente en la Tabla 2ª «Requisitos de calidad de las gasolinas básicas», contenida en el artículo 3 de la Resolución 40103 de 2021, el numeral 5. parámetro de calidad. ‘Azufre» y en la Tabla 28 «Requisitos de calidad de las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible para uso en motores de encendido por chispa», contenida en el artículo 3 de la misma resolución, el numeral 6, parámetro de calidad. “Azufre” estableciendo en las dos tablas el limite máximo en 150 mg/kg o ppm.

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